Y si no rescata el campo. - Es decir, si después de todas las ventajas que la ley otorga al oferente para redimir su herencia patrimonial antes del año jubilar, es lo suficientemente vil como para renunciar al privilegio de la redención, sin mostrar el deseo de perpetuar su apellido, -

O si ha vendido el campo a otro hombre. - Mejor, y si aún vende el campo a otro hombre, es decir, si además de esta falta de honor familiar vende subrepticiamente el campo que ha prometido al santuario a otro hombre, añadiendo así sacrilegio a la bajeza, -

No será redimido más, entonces él pierde todo derecho a redimirlo en absoluto.

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