Verso 1 Corintios 7:15 . Pero si los incrédulos se van...  Ya sea marido o mujer: si éstos se apartan obstinadamente y rechazan por completo toda convivencia, un hermano o una hermana, un hombre o una mujer cristianos, no están sometidos a ninguna ley particular, como para que se les impida volver a casarse. Tal era, probablemente, la ley entonces; pero no es así ahora, pues el matrimonio sólo puede ser disuelto por la muerte o por el tribunal eclesiástico. Ni siquiera la fornicación o el adulterio disuelven el contrato matrimonial; ni la separación obstinada de cualquiera de las partes, por muy prolongada que sea, da a la parte abandonada autoridad para volver a casarse. Si la persona ha estado más allá del mar, y no se ha tenido noticias de ella durante siete años, se presume que puede estar muerta; y el matrimonio ha sido consentido en tales casos. Si no hay ninguna persona que se queje, se puede presumir que no hay ningún perjudicado. Pero he conocido casos en los que incluso un matrimonio después de siete años de ausencia ha sido muy desafortunado; el marido regresó al cabo de diez o doce años y, para su desgracia, encontró a su esposa casada con otro hombre y con descendencia de ese matrimonio. No puede haber seguridad en este caso, a menos que haya certeza absoluta de la muerte de la parte en cuestión.

Dios nos ha llamado a la paz... La parte refractaria y en desacuerdo no debe ser obligada a cumplir compromisos matrimoniales que produzcan continuas sacudidas y discordias. Al mismo tiempo, cada uno debe cuidar de no dar motivo a desavenencias y separaciones, pues el autor de la religión cristiana es el autor de la paz, y nos ha llamado a ella.

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