CAPÍTULO XIX

Tres ciudades de refugio para ser designadas en medio de la

tierra prometida; dividida la tierra en tres partes, se colocará una ciudad

en cada una de ellas, para lo cual se ha de preparar un camino1-3.

En qué casos de homicidio se puede reclamar el beneficio de esas 

ciudades, 4-6.

Tres ciudades más que se añadirán si el Señor amplía sus

territorias y las razones para ello, 7-10.

El homicida intencional no tendrá ningún beneficio de estas

ciudades, 11-13.

El punto de referencia no debe ser desplazado, 14.

Un testigo no se considerará suficiente para condenar a un hombre, 15.

Cómo se tratará a un testigo falso: deberá soportar el

castigo que él mismo haya querido infligir a su prójimo, 16-20.

Otro mandato para establecer la lex talionis, 21.

NOTAS SOBRE EL CAP. XIX

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