CAPÍTULO XXXVI

Los inconvenientes que pudieran producir las hijas ,

herencias, casarse fuera de su propia tribu, remediado en la

recomendación de ciertos jefes de la tribu de José, que

declaró el caso de las hijas de Zelofehad , 1-4.

Se ordena a las hijas de Zelofehad que se casen en su propia

tribu , 5, 6;

que ha de ser una ordenanza en todas las circunstancias similares , 7-9.

Las hijas de Zelofehad se casan con los hijos del hermano de su padre ,

y así su herencia se conserva en su propia tribu ,

10-12.

La conclusión de los mandamientos dados por el Señor a los

Israelitas en las llanuras de Moab , 13.

NOTAS SOBRE EL CAP. XXXVI

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