en el año de Jubileo, el campo le devolverá a quien se compró ,. No a él que lo santifique, si lo redimió o no; Tampoco a él que lo compró del Tesorero del Templo después de que fuera santificado; Pero al propietario original y al dueño de ella, de los cuales lo compró que lo santificó, por lo que sigue:

[incluso] a él a quien la posesión de la tierra [perteneció] ; que fue una posesión de la suya por la herencia de sus padres, y por lo tanto, de acuerdo con la ley del Año de Jubileo, fue luego regresar a él, y ya podría ser retenido, ni siquiera se convirtió en usos santos; Porque como se dice en la Misnah H,.

"Un campo de compra no va a los sacerdotes en el año de Jubileo; Porque ningún hombre puede santificar una cosa que no es suya; ''.

ya que lo que había comprado ya no era suyo que al año de Jubileo, y por lo tanto no podía dedicarlo a usos sagrados durante más tiempo.

h ut supra. (Hilchot Eracin, C. 4. secta. 26. ).

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