Con los cuales los rubenitas y los gaditas han recibido su herencia, que les dio Moisés, al otro lado del Jordán, hacia el este, tal como se la dio Moisés, siervo de Jehová;

Con los cuales: hebreo, 'él'. El antecedente se refiere evidentemente a Manasés, pero no a la media tribu que se acaba de mencionar, sino a la otra mitad; porque el historiador, guiado, por así decirlo, por el sonido de la palabra, se interrumpe para describir las posesiones más allá del Jordán ya asignadas a Rubén, Gad y la mitad de Manasés (ver la nota en Números 32:1 ; Deuteronomio 3:8 ).

Puede ser apropiado señalar que fue prudente dejar constancia de estos límites, ya que, en caso de que surja algún malentendido o disputa acerca de los límites exactos de cada distrito o propiedad, siempre se puede apelar a este documento autoritativo, y un pleno conocimiento así como sentido agradecido obtenido de lo que habían recibido de Dios ( Salmo 16:5 ).

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