ἀναγνοὺς, véase la lectura en el texto [376]. ποίας : de qué tipo de provincia, imperial o senatorial, como el gobernador deseaba completar el informe, cf. Hechos 23:27 . Blass lo toma como simplemente = τίνος, como en Hechos 4:7 .

Parece que durante el primer siglo, aunque quizás con variaciones de vez en cuando, Cilicia formaba parte de la gran provincia romana Siria-Cilicia-Fenicia, cf. “Cilicia” (Ramsay), BD de Hastings Un procurador de Judea como Félix sólo estaba subordinado al gobernador de Siria en la medida en que este último podía hacer valer su poder supremo en casos de necesidad. El mando militar y la jurisdicción independiente del procurador le otorgaban prácticamente el poder exclusivo en todas las transacciones ordinarias, pero el gobernador podía asumir el mando superior si tenía motivos para temer dificultades revolucionarias u otras dificultades graves.

Schurer, Pueblo judío , div. i., vol. ii., pág. 44 y sigs., ET ἐπαρχίας: la palabra se usa para describir una provincia más grande o un apéndice de una provincia más grande, como lo fue Judæa para la de Siria, ver Schürer, nosotros , y Grimm-Thayer, sub v.

[376] R(omana), en Blass, primer borrador de San Lucas.

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