(9) No sea tomada en la cuenta una viuda menor de sesenta años, que haya sido esposa de (b) un solo hombre,

(9) La cuarta regla: que ninguna menor de sesenta años sea incluida en el número de viudas, para servir a las congregaciones o iglesias. Y deben ser aquellos que estén libres de todo reproche de inmoralidad y de los que se informe bien por su diligencia, caridad e integridad.

(b) Que solo haya tenido un esposo a la vez.

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