• Deuteronomio 15:1

    “Cada siete años harás remisión.

  • Deuteronomio 15:2

    En esto consiste la remisión: Todo aquel que dio un préstamo con el cual obligó a su prójimo, perdonará a su deudor. No lo exigirá de su prójimo o de su hermano, porque habrá sido proclamada la remisión del SEÑOR.

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