• Levítico 25:23

    “La tierra no se venderá a perpetuidad, pues la tierra es mía; porque ustedes son para mí como forasteros y advenedizos.

  • Levítico 25:24

    Por eso en toda la tierra de su posesión otorgarán el derecho de rescatar la tierra.

  • Levítico 25:25

    Si tu hermano se empobrece y vende algo de su posesión, vendrá su pariente más cercano y rescatará lo que su hermano haya vendido.

  • Levítico 25:26

    Si ese hombre no tiene quien se lo rescate, pero consigue lo suficiente para rescatarlo él mismo,

  • Levítico 25:27

    entonces contará los años desde su venta y pagará el resto al hombre a quien se lo vendió. Así volverá él a su posesión.

  • Levítico 25:28

    Pero si no consigue lo suficiente para rescatarla, la propiedad quedará en poder del comprador hasta el año del jubileo. Entonces quedará libre en el jubileo, y volverá a su posesión.

  • Levítico 25:29

    “Cuando una persona venda una vivienda en una ciudad amurallada, tendrá derecho de rescatarla dentro del plazo de un año a partir de su venta. Su derecho de rescate dura un año.

  • Levítico 25:30

    Si no es rescatada en el plazo de un año completo, la vivienda en una ciudad amurallada pertenecerá perpetuamente al que la compró y a sus descendientes. No quedará libre en el jubileo.

  • Levítico 25:31

    Pero las casas de las aldeas no amuralladas serán consideradas como parcelas de tierra. Pueden ser rescatadas y serán liberadas en el jubileo.

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