• Levítico 27:16

    “Si alguien consagra al SEÑOR un campo de su posesión, lo valorarás según su capacidad de siembra: doscientos kilos de semilla de cebada se valorará en quinientos cincuenta gramos de plata.

  • Levítico 27:17

    Si consagra su campo en el año del jubileo, se hará conforme a tu valoración.

  • Levítico 27:18

    Pero si consagra su campo después del jubileo, el sacerdote hará el cálculo del dinero conforme a los años que falten para el año del jubileo, y se restará de tu valoración.

  • Levítico 27:19

    Si el que ha consagrado su campo quiere rescatarlo, añadirá a tu valoración una quinta parte de su valor, y él volverá a su poder.

  • Levítico 27:20

    Pero si no rescata el campo y este es vendido a otro, no lo podrá rescatar jamás.

  • Levítico 27:21

    Cuando pase el jubileo, el campo será consagrado al SEÑOR como campo confiscado; será para el sacerdote como posesión suya.

  • Levítico 27:22

    “Si alguien consagra al SEÑOR un campo que ha comprado y que no era campo de su posesión,

  • Levítico 27:23

    entonces el sacerdote calculará con él la suma de tu valoración hasta el año del jubileo. Aquel día él pagará el precio que tú hayas señalado como cosa consagrada al SEÑOR.

  • Levítico 27:24

    El año del jubileo ese campo volverá a aquel de quien él lo compró, a quien pertenece la posesión de la tierra.

  • Levítico 27:25

    Todo lo valorarás de acuerdo con la moneda del santuario. (Once gramos de plata).

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