• Levítico 6:2

    “Cuando una persona peque y actúe con infidelidad contra el SEÑOR, negando a su prójimo lo que este le había encomendado o dejado en su poder, o si roba y extorsiona a su prójimo,

  • Levítico 6:3

    o si hallando algo que se había perdido lo niega, o jura con engaño respecto a cualquier cosa en que la gente suele pecar,

  • Levítico 6:4

    sucederá que habiendo pecado y siendo culpable, deberá restituir aquello que robó o extorsionó, o el depósito que se le encomendó, o la cosa perdida que halló,

  • Levítico 6:5

    o todo aquello sobre lo que haya jurado falsamente. Lo restituirá por entero y añadirá a ello la quinta parte. Todo esto lo pagará a quien se lo deba, el día en que presente su sacrificio por la culpa.

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