No entrará amonita ni moabita en la congregación de Jehová; ni aun hasta la décima generación no entrarán en la congregación de Jehová jamás;

Hasta su décima generación no entrarán en la congregación de Yahveh. Muchos escritores eminentes piensan que esta ley de exclusión era aplicable sólo a los varones; en todo caso, que se usa un definido para un número indefinido ( Nehemías 13:1 ). Dado que Dios no puede hacer el mal, la declaración debe considerarse no para fomentar la enemistad contra el pueblo ( Rut 4:10 ; 2 Reyes 10:2 ), sino contra su delito; y era tanto más necesario hacerla en este momento, cuanto que muchos de los israelitas estaban establecidos en el lado oriental del Jordán, en la vecindad inmediata de ese pueblo; Dios levantó este muro de separación entre ellos, para impedir las consecuencias de las malas comunicaciones.

Pero no debe suponerse que en este caso, más que en el anterior, un prosélito amonita o moabita quedara excluido del disfrute de los privilegios religiosos. Todo lo que el interdicto significa es que un individuo perteneciente a cualquiera de estas dos naciones era incapaz, por matrimonio, adopción o compra, de pasar las barreras del clan hebreo, de adquirir un estatus que le diera derecho a los derechos y privilegios de un ciudadano, o que su nombre fuera registrado en el registro genealógico de cualquier tribu de Israel; y estas incapacidades civiles no eran removibles.

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