Si prestas, no deben recibir el uso del dinero de nadie que haya pedido prestado por necesidad. Y tal provisión la ley hizo para preservar las propiedades de sus familias en el año del Jubileo, que un pueblo que tenía poca preocupación en el comercio no podía suponer que tomara prestado dinero sino por necesidad; por lo tanto, generalmente estaba prohibido entre ellos; pero a un extraño se les permitía prestar con la usura.

Por tanto, esta ley, en su rigor, parece haber sido peculiar del estado judío; pero en la equidad de la misma, nos obliga a mostrar misericordia a aquellos contra quienes tenemos ventaja, y a contentarnos con compartir con aquellos a quienes prestamos tanto en pérdidas como en ganancias, si la Providencia los cruza: y con esta condición parece como es lícito recibir intereses por mi dinero, que otro se esmera y mejora, como es cobrar renta por mi tierra, que otro se esmera y mejora para su propio uso. No deben quitarle la ropa de cama a un pobre; pero si lo hicieran, debe restaurarlos antes de acostarse.

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