Ἐπέτρεψεν . Primero con énfasis; "sufrido", "permitido". El derecho de divorcio fue establecido por la costumbre, y “Moisés” lo da por hecho ( Levítico 21:7 ; Levítico 21:14 ; Levítico 22:13 ; Números 30:9 ); pero en ciertos casos se puede perder el derecho ( Deuteronomio 22:19 ; Deuteronomio 22:29 ).

En Deuteronomio 24:1 s., pasaje al que aquí se hace referencia, se asume el derecho de divorcio; y se le dice al esposo que al divorciarse debe observar ciertas formalidades, la principal de las cuales es escribir (Mk) y dar (Mt.) un βιβλίον� (βιβ. ἀποκοπῆς Aq., βιβ. διακοπῆς Sym.

), y que en ningún caso la mujer divorciada podrá volver a ser su esposa. J. Lightfoot en Mt. da una muestra de un βιβ. ἀποστασίου, y menciona expresamente el derecho de la mujer divorciada a casarse de nuevo. No se indica el motivo del divorcio, pero no puede ser adulterio; la pena por adulterio no era el divorcio, sino la muerte ( Levítico 20:10 ; [Jn] Marco 8:5 ).

“Moisés” ni ordenó ni prohibió el divorcio, pero ordenó que, si se llevaba a cabo, debía hacerse de cierta manera y ser irrevocable. Conductor en Deuteronomio 24:1 f. Malaquías ( Marco 2:14-15 ) se opone al divorcio, pero en ninguna parte del NT hay ninguna referencia al pasaje. Aquí [2425] y Syr-Sin., con algunos textos en latín antiguo, tienen tanto la escritura como la entrega ( dare scriptum ) del βιβλίον.

[2425] Códice Bezae. 6to ciento Tiene una traducción latina (d) al lado del texto griego, y los dos no siempre están de acuerdo. Presentado por Beza a la Biblioteca de la Universidad de Cambridge en 1581. Notable por sus frecuentes divergencias con otros textos. Contiene Marcos, excepto Marco 16:15-20 , que ha sido agregado por una mano posterior. Facsímil fotográfico, 1899.

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