Ojo por ojo , etc. Esto se denomina ley de represalias;y de aquí lo tomaron los legisladores paganos y lo pusieron entre sus otras leyes. Parece probable, que no siempre fue necesario tomarlo estricta y literalmente, pero que en algunos casos podría satisfacerse con multas pecuniarias, o con la satisfacción que daría la parte ofensiva y la agraviada aceptaría. De hecho, la injusticia de la ejecución literal de la misma, en muchos casos, es evidente; como, cuando un hombre que tuviera un solo ojo o una mano, estaría condenado a perderlo, lo que para él sería una calamidad mucho mayor que la que había causado a su vecino, al privarlo de uno de sus ojos o manos. Es de observar especialmente, que la ejecución de estas leyes no fue puesta en manos de particulares, y que no fueron concesiones para venganzas privadas, sino reglas para regular la decisión del magistrado, que podría llegar hasta allí, si juzgaba que la atrocidad de la ofensa lo requería, pero no más; y, sin duda, podría disminuir este rigor cuando las circunstancias aliviantes parecieran hacerlo apropiado.

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