Ciego. - Ya sea totalmente ciego o solo de un ojo. Esta mancha también descalificó al sacerdote para el servicio en el altar (ver Levítico 21:18 ).

O roto. - Mejor, con extremidades rotas (ver Éxodo 22:9 ), que se extiende a la cabeza, costillas, etc.

O mutilado. - Esto se consideró en la época del segundo templo para describir una mancha en la ceja. De ahí que la versión caldea lo traduzca como "alguien cuyas cejas se han caído". Correspondería, por tanto, al defecto que incapacitaba al sacerdote para ministrar en el altar.

O tener un wen. - Según los canonistas judíos esto denota una enfermedad de los ojos. De ahí que la versión caldea lo traduzca como “aquel cuyos ojos están heridos por una mezcla de blanco y negro”, correspondiendo así a la mancha que no le corresponde al sacerdote mencionado en el Levítico 21:19 .

O escorbuto o costras. - Estos son exactamente los mismos dos defectos especificados con respecto a los sacerdotes (ver Levítico 21:20 ).

No ofreceréis esto al Señor. - Aunque no debe ofrecer animales con tales defectos, y aunque el hombre que los juró para el santuario fue golpeado con azotes, los animales así santificados ya no eran suyos, tuvo que redimirlos de acuerdo con la tasación y con la compra en dinero. otra oblación.

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