Verso 16.  A mi primera defensa... Εν τῃ τρωτῃ μου απολογιᾳ- A mi primera demanda; esta palabra significa propiamente una defensa o vindicación. A esto se refiere lo que llamamos las apologías de los padres primitivos; eran vindicaciones o defensas del cristianismo. Generalmente se admite que, cuando San Pablo fue apresado por segunda vez por los romanos, fue examinado inmediatamente y se le exigió que diera cuenta de su conducta; y que, siendo tan odioso el cristianismo por la tiranía de Nerón, no pudo conseguir a nadie que lo defendiera. Nerón, que había incendiado él mismo Roma, lo achacó a los cristianos, y en consecuencia fueron perseguidos de la manera más cruel; ¡hizo que los envolvieran en ropas de brea, y luego, encadenándolos a una estaca, ordenó que les prendieran fuego para alumbrar las calles después de la noche! ¡Tormenti genus! A esto parece aludir Juvenal. Sat. i. v. 155.

Pone Tigellinum, taeda lucebis in illa,

Qua stantes ardent, qui fixo gulture fumant.

"Si en pícaros omnipotentes rastrillas,

La muerte es tu destino, empalado en una estaca;

untada con cera, y puesta en llamas para iluminar

las calles, y hacer un fuego espantoso por la noche".

DRYDEN.

Ruego a Dios que no se les pueda imputar... Cuánto más sencillas, elegantes y expresivas son las propias palabras del apóstol: μη αυτοις λογισθειη. ¡Que no se les eche la culpa! ¡Que no tengan que rendir cuentas por ello ante el Juez supremo en el gran día!

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