Verso Hechos 1:7. Los tiempos o las estaciones... χρονουςηκαιρους. Tiempos puede significar aquí cualquier gran porción de un período, era o siglo -como una olimpiada, lustro o año-; y estaciones, la parte particular, estación u oportunidad en ese período, c., en la que podría ser apropiado hacer alguna obra particular. Dios no sólo ha fijado los grandes períodos en los que llevará a cabo las grandes revoluciones que su sabiduría, justicia y misericordia han diseñado, sino que se deja a sí mismo plena libertad para elegir aquellas porciones particulares de tales períodos que puedan ser mejores para el cumplimiento de esos propósitos. De este modo, Dios no es un agente necesario; cada cosa es puesta en su propio poder, εν τη ιδια εξουσια, bajo su control y autoridad, ni formará decretos de los que deba convertirse en el ejecutor necesario. La libertad infinita de obrar o no obrar, según la sabiduría, la justicia y la bondad vean mejor, es esencial a Dios, ni puede haber un punto en toda su eternidad en el que deba ser el agente necesario de un destino fijo e inalterable. La libertad infinita y eterna de obrar o no obrar, de crear o no crear, de destruir o no destruir, pertenece sólo a Dios, y debemos tener cuidado de cómo imaginamos decretos, formados incluso por su propia presciencia, en referencia al futuro, que su poder está desde el momento de su concepción sometido a la necesidad de realizar. En cada punto del tiempo y de la eternidad, Dios debe ser libre de actuar o de no actuar, según le parezca mejor a su piadosa sabiduría.

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