Cuarenta azotes le puede dar, y no le sobrarán; no sea que si se excede y le azota con muchos azotes más que estos, tu hermano te parezca vil.

No sea que, si se excede... entonces tu hermano te parezca vil. Tal vez se piense que este modo de castigo era en sí mismo una marca de infamia, cualesquiera que fueran las precauciones tomadas para limitar su severidad. Pero hay que tener en cuenta que los antiguos lo consideraban con asociaciones muy diferentes a las nuestras. Entre los romanos no se consideraba infame la imposición de la flagelación, pues a veces se aplicaba incluso a los ciudadanos libres y de alta alcurnia.

Pero la razón asignada por el legislador en este estatuto para restringir el número de azotes es muy notable. No se trata simplemente de un motivo de compasión por un enfermo, sino de un respeto por la naturaleza humana, cuyos derechos se preservan incluso en un criminal. Infligir a un hombre un castigo excesivo y degradante es ultrajar los sentimientos de los que lo presencian y despreciar a la propia humanidad. Este carácter humano de la legislación mosaica merece una atención especial. Por muy rigurosa que sea en algunos aspectos, defiende la dignidad de la naturaleza del hombre y no permite que ni siquiera un delincuente culpable "parezca vil a los demás".

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