Si alguno robare buey u oveja, y lo degollare, o lo vendiere; pagará cinco bueyes por un buey, y cuatro ovejas por una oveja.

Si un hgombre roba. La ley se refiere al robo de ganado, que constituía la parte principal de su propiedad. La pena por el robo de una oveja sacrificada o vendida era el cuádruple; por un buey, el quíntuple, debido a su mayor utilidad en el trabajo agrícola; pero, en caso de que el animal robado fuera recuperado vivo, lo único que se exigía era el doble de la compensación, porque era de suponer que (el ladrón) no era un adepto practicante de la deshonestidad; y la necesidad de tener que reparar su crimen podría servir para disuadirlo en el futuro.

Un ladrón que entraba en una casa a medianoche podía ser asesinado impunemente en defensa propia, pero si era asesinado después de la salida del sol se consideraba un asesinato, porque no se consideraba probable que entonces se produjera un asalto a la vida de los habitantes. En todos los casos en los que un ladrón no podía hacer la restitución era vendido, es decir, dado judicialmente en compensación como esclavo, a la parte a quien había robado, por el término habitual.

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