Y si tu hermano, que mora contigo, empobreciere, y fuere vendido a ti; no lo obligarás a ser siervo;

Si tu hermano... empobrece y se vende a ti, х 'aachiykaa ( H251 ) `imaak ( H5973 ), tu prójimo]. Un israelita podría verse obligado, por desgracia, no sólo a hipotecar su herencia, sino a sí mismo х wªnimkar ( H4376 )] no, ser vendido, sino venderse a sí mismo (cf. 2 Reyes 4:1 ; Nehemías 5:6 ; Isaías 50:1 ; Isaías 58:6 ; Jeremias 34:8 ; Amós 2:6 ; Amós 8:6 ).

La ley no facultaba a un acreedor para vender a un deudor insolvente; la práctica se deslizó a lo largo de los años; y la esposa y los hijos ( Mateo 18:25 ), es más, incluso la familia de un deudor fallecido, podían ser vendidos, como los mencionados en ( 2 Reyes 4:1 ).

Esta práctica fue severamente condenada por Nehemías ( Nehemías 5:5 ). Michaelis afirma que los rabinos judíos se declararon en contra de la legalidad de tales ventas, excepto en el caso de un ladrón; y él es de la opinión de que eran desconocidos en los días de nuestro Señor, siendo la alusión en la parábola del siervo que no perdona prestada del uso de las naciones vecinas.

En caso de verse reducido a esta angustia; él debía ser tratado, no como un esclavo, sino como un jornalero y un ciudadano, cuyo compromiso era temporal, y que podría, a través de la ayuda amistosa de un pariente, ser redimido en cualquier momento antes del Jubileo ( Levítico 25:47 ) . El dinero del rescate se determinó según el principio más equitativo.

Teniendo en cuenta el número de años transcurridos entre la propuesta de rescate y el Jubileo, el salario actual del trabajo durante ese tiempo, y multiplicando los años restantes por esa suma, la cantidad debía pagarse al amo por su rescate. Pero si no se hacía tal interposición amistosa en favor de un esclavo hebreo, éste continuaba en servidumbre hasta el año del Jubileo, cuando, como es natural, recuperaba su libertad, así como su herencia.

Visto en los diversos aspectos en que se presenta en este capítulo, el Jubileo era una institución admirable, y servía en grado eminente para mantener los intereses de la religión, el orden social y la libertad entre los israelitas. (Véase sobre el Jubileo; "Moisés y Aarón" de Godwyn, lib. 3:, cap. 10:; Jahn's 'Bib. Archaeol.', sec. 351; 'Lectures on the Pent.' de Graves, vol 2:, p. 10; 'Jew. Repos.', vol. 3:, p. 143; Michaelis, vol. 3:, pp. 58-60; Saalschutz, 'Das Mos. Recht,' pp. 702-708).

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