Y si alguno santificare a Jehová parte de la tierra de su posesión, tu estimación será conforme a su simiente: un homer de simiente de cebada valdrá cincuenta siclos de plata.

Si un hombre ... En el caso de la propiedad adquirida de la tierra, si no se redimía, volvía al donante en el Jubileo; mientras que la parte de un patrimonio hereditario que había sido juramentada no volvía al propietario, sino que permanecía unida a perpetuidad al santuario. La razón de esta notable diferencia era poner a cada hombre bajo la obligación de redimir la propiedad, o estimular a su pariente más cercano a hacerlo, para evitar que una herencia patrimonial saliera de cualquier familia en Israel.

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