Y yo te digo. Es digno de mención que en los textos paralelos, San Marcos x. 2. y San Lucas xvi. 18. y San Pablo a los Corintios vii. 10. omitir la excepción de la fornicación; y también que el mismo San Mateo lo omite en la segunda parte del versículo; y dice absolutamente que el que se casa con la repudiada comete adulterio. Quizás se deslizó aquí desde el cap. v. 23, donde se encuentra en una frase muy similar a esta, pero que expresa un caso muy diferente.

En ningún caso se admite el divorcio sino en el de adulterio. Esto es lo que Cristo enseña en el cap. v. 32, ya este se hace referencia a la excepción, señalada en los dos textos. Pero en este mismo caso las partes separadas no pueden contraer un segundo matrimonio sin volver a cometer adulterio, como debemos inferir, de la comparación de este texto con los textos paralelos de San Marcos y San Lucas. (Bible de Vence) --- Si no lo entendiéramos de esta manera, sería preferible el caso de la adúltera al caso de ella que debería ser repudiada sin delito propio; como en este supuesto, al primero se le permitiría volver a casarse, lo que al segundo no se le permitiría.

(Tirinus) --- San Agustín es muy explícito sobre este tema. Ver lib. 11. de conjugue adulto. Cap. xxi. xxii. xxiv. --- San Jerónimo, en su alto elogio de la noble matrona, Fabiola, dice de ella: "que aunque ella era la parte inocente, por el acto ilícito de volver a casarse, hizo penitencia pública". (En Epitafio. Fabiolæ.) --- Esta doctrina universalmente recibida de la Iglesia Católica fue confirmada en el concilio general de Trento. (Sesión xxiv. Canon 6.)

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