La responsabilidad por el delito es individual. La oposición de este principio al que prevaleció en muchas naciones antiguas (Herodes iii. 119, Ester 9:13 s ., Daniel 6:24 (25)), y que parece haber prevalecido en Israel (JE, Josué 7:24 ; 2 Reyes 9:26 , cp.

Deuteronomio 14:6 ), cuando la familia era considerada como una unidad moral, y los hijos eran muertos con su padre en expiación de su crimen, es muy llamativo, tanto más cuanto que la solidaridad ética de la nación es tan constante. asumido por D. Por lo tanto, se ha dudado de que la ley perteneciera originalmente a D.

Algunos lo toman como dependiente de Jeremias 31:29 , o Ezequiel 18 en razón de que allí se proclama como por primera vez el principio de la responsabilidad individual, en oposición a las ideas más antiguas. Pero 2 Reyes 14:6 registra que Amasías al dar muerte a los asesinos de su padre no mató también a sus hijos, aparentemente una innovación en la práctica habitual.

El editor deuteronómico de Reyes cita la ley de D como la autoridad del Rey para su clemencia. Pero las leyes generales surgieron con tanta frecuencia de casos individuales que es posible que esta ley (que no se encuentra en ningún otro código) fuera el resultado del ejemplo innovador de Amasías, y es, por lo tanto, una de las varias incorporadas por D de fuentes anteriores. Tenga en cuenta que no está en la forma directa de dirección ni deuteronómico en su redacción. Ver más Jerus. ii. 113 y ss.

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