Del Levirato Matrimonial

Si de hermanos que viven juntos, uno muere sin hijos, su viuda no se casará fuera de la familia, el hermano de su marido se casará con ella, y su primogénito será heredero del muerto y continuará su nombre en Israel ( Deuteronomio 25:5 ss.). Pero si el hermano del marido declinase de este deber, aunque se lo impusieren los ancianos, entonces, en presencia de ellos, la viuda lo deshonrará formalmente como recusante a la familia, y la deshonra se adherirá ( Deuteronomio 25:7-10 ).

Peculiar al código de D, pero ni en la dirección directa ni con la fraseología de D. Tiene la misma apertura, el mismo cuidado al exponer el caso, el mismo estilo de introducir condiciones ( pero si y no D's solamente = rak , ver com. Deuteronomio 10:15 ) y de acumularlas, como las otras leyes matrimoniales, Deuteronomio 21:15-17 ; Deuteronomio 22:13-21 ; Deuteronomio 24:1-4 ; y, como ellos, trae a los ancianos .

Probablemente, por tanto, como hemos sugerido a propósito de ellos, se trate de una ley tomada por D de un código anterior. Cp. Dillmann quien también señala que los términos como no, rehúsa y sube a la puerta no están vigentes en D. No hay nada que delate si D ha modificado la ley. Steuern. lo asigna, con esas otras leyes, a su Pl. autor.

heb. no solo tenía un término especial para el hermano del esposo, yabam , sino también un vb. derivado de él, yibbem , para expresar su deber de casarse con la viuda de su hermano; el adj. Levirato proviene de manera similar de Lat. levir , hermano del marido.

El uso de estos Heb. términos de esta ley prueba que la práctica ya estaba establecida en Israel.

El matrimonio por levirato en diferentes formas se encuentra entre muchos pueblos. La ley hindú lo sanciona en caso de que no haya descendencia masculina por el primer matrimonio, y solo hasta el nacimiento de un hijo. Pero en la India, por supuesto, el nuevo matrimonio incluso de las viudas vírgenes siempre ha tenido una fuerte oposición (Dubois, Hindu Manners, Customs and Ceremonies , trad. de Beauchamp con notas, 2ª ed. 24, 215, 358). A veces es obligatorio, a veces solo permisivo, a veces limitado al hermano menor, a veces se aplica solo donde la viuda tiene hijos, para proveer a su educación.

En algunas tribus árabes, cuando muere un hermano casado, en la tumba su hermano sobreviviente pide a sus parientes que le den a la viuda en matrimonio y dice: "Dame una compensación a través de ella, etc.", y su pedido es concedido" (Musil, Ethn. Ber. 426). No se indica ningún motivo ni condición. La costumbre se ha rastreado en diferentes orígenes a la práctica de la poliandria, a la necesidad de realizar ritos al espíritu del difunto (porque el matrimonio Levirato y el culto a los antepasados ​​se encuentran a menudo juntos), y al principio de -Baal-Matrimonio", que la esposa era propiedad de su marido y así pasaba con el resto de su patrimonio al pariente más cercano.

Las diferentes formas de la institución entre diferentes pueblos prueban que tuvo diferentes orígenes. En Israel no hay rastro de un origen en la poliandria; y poca evidencia de una conexión con el culto a los antepasados. Sobre todo el tema, véase Maine, Early Law and Custom , caps. iii. F.; WR Smith, Parentesco , etc., 122 135; Westermarck, El matrimonio humano ; las obras de Benzinger y Nowack sobre arqueología hebrea; y notas resumidas del conductor, Deut. 280 285.

Un ejemplo temprano lo da J, Génesis 38 , que ( Deuteronomio 25:8 ) usa el mismo término para el deber del hermano del esposo, pero implica que si los hermanos fallan, el deber puede ser asumido por otro agnado e incluso por el padre del esposo. ; además, que no sólo el primogénito, sino todos los hijos del nuevo matrimonio, pertenecían al muerto.

En Rut 1:11-13 ; Rut 1:4 , donde el Heb. no se usa el término para el matrimonio por levirato (aunque la cuñada afín aparece en Deuteronomio 1:15 ), se implica el derecho de las nueras viudas de Noemí a cualquier hijo adicional que pudiera haber tenido; y en la falta de estos, considerados como una aflicción divina, el derecho de casarse con Ruth pasa al pariente más cercano, con el de la redención de la propiedad del marido muerto; y nuevamente el hijo del matrimonio de la viuda con el pariente es considerado como su hijo y no como el de su primer marido.

En la ley de D, el deber de casar a la viuda sin hijos se limita al hermano de su difunto marido que había estado viviendo con él, en la misma propiedad; y el derecho de sucesión del muerto se limita al primogénito del nuevo matrimonio. En H, Levítico 18:16 , el matrimonio con la esposa de un hermano está prohibido, y, Levítico 20:21 , es una profanación, maldecido con la falta de hijos.

Algunos han considerado esto como la regla general, a lo que D's proporciona, en interés de la familia, una excepción cuidadosamente limitada (Driver, Deut. 285, Levit . 88). Parece más probable que la ley de D sea (como hemos visto) una modificación de la antigua práctica, totalmente independiente de la ley de H. P, al permitir heredar a las hijas ( Números 27:1-12 ), abolió parte de la necesidad de los matrimonios de Levirato; pero obviamente D no sabe nada de la ley de P; porque lo suyo se limita a los hijos.

Entre los judíos posteriores se observó la ley de D, pero con la diferencia introducida por P. Ahora su ocasión no era un matrimonio sin hijos, sino sólo uno sin hijos. Ver en Deuteronomio 25:5 .

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