La Lex Talionis . Pero si ocurre algún daño , entonces la compensación debe hacerse según el principio de la lex talionis. vv. 23 25 están, sin embargo, redactadas de manera bastante general y mencionan muchas lesiones que no es probable que sucedan a la mujer en el caso especial contemplado en el v. 22, o incluso a los propios combatientes (heridas que Di. piensa que podrían estar incluidas en la -travesura" significaba): por lo tanto, probablemente, ya sea (Budde, Bä.

) vv. 23 25 están fuera de lugar, y deben transponerse para seguir a los vv. 18, 19 (donde la disputa es de un tipo más general, y se contemplan graves consecuencias para uno de los combatientes), o (McNeile) -travesura" en el v. 22 significa definitivamente la muerte de la mujer, y el v. 23 asigna la pena por ello, y los vv.24 , 25 son -un resumen abreviado de las leyes de represalia, que se ha agregado aquí aunque no es relevante para el caso en cuestión de la muerte de la mujer.

Especificaciones similares de la aplicación de la lex talionis se dan en Deuteronomio 19:21 (en el caso especial del castigo a ser otorgado a un testigo malicioso: cf. Ḥamm. §§ 3, 4, para casos de falso testimonio), y Levítico 24:18 ; Levítico 24:20 (H), en el caso de cualquier daño (-mancha") hecho a un prójimo. compensación Mateo 5:38 .

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