El caso de las casas 16 25. El caso de los terrenos

El voto, en cuanto a su duración, se limita así a un máximo de 50 años, determinado por la distancia del año del jubileo. Llegado ese año, la tierra volverá al dueño, para que la disponga como le plazca. Pero incluso mientras tanto, mediante el pago de una suma definida de dinero de redención, el campo permanecerá en el disfrute del propietario, y la estimación para este propósito será a razón de cincuenta siclos de plata por la cantidad de tierra ( unos 3 8/4 acres, según Kennedy, ad loc.

) que produciría un jonrón (alrededor de once fanegas) de cebada, con una disminución en proporción al número de años que transcurrieran antes del próximo jubileo. Sin embargo, para obtener el disfrute del terreno, el propietario debe pagar una suma adicional que asciende a una quinta parte del dinero de redención. En caso de que el dueño no quiera redimir, o haya enajenado la tierra vendiéndola a otro, no operará la ley del jubileo; la tierra pasará a ser posesión del sacerdote.

En el caso de la tierra prometida de un hombre que es suya por compra y no por herencia, esa compra no tendrá validez más allá del Jubileo, redimiéndola el comprador mientras tanto mediante un pago calculado sobre el mismo principio que el anterior.

Continúa después de la publicidad
Continúa después de la publicidad