Pero esto lo digo a modo de concesión, no de mandato. [Para que sus lectores puedan entender su consejo, Pablo analiza el estado del matrimonio, y muestra que los derechos recíprocos de las partes prohíben la abstinencia tanto del esposo como de la esposa, excepto en los casos en que uno desea dedicar un tiempo a la oración; pero aun aquí la abstinencia debe ser por consentimiento mutuo, y el apóstol no la ordena, sino que simplemente la concede o permite en tales ocasiones, porque el deber superior de la oración puede suspender por un tiempo el deber conyugal. Pero aquí nuevamente se debe tener precaución, no sea que una abstinencia demasiado prolongada pueda tentar a cualquiera de las partes, especialmente a la que no ora.]

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