• Deuteronomio 15:1

    “Cada siete años harás remisión.

  • Deuteronomio 15:2

    En esto consiste la remisión: Todo aquel que dio un préstamo con el cual obligó a su prójimo, perdonará a su deudor. No lo exigirá de su prójimo o de su hermano, porque habrá sido proclamada la remisión del SEÑOR.

  • Deuteronomio 15:3

    De un extranjero podrás exigir el reintegro, pero lo que tu hermano tenga de ti desistirás de cobrarlo.

  • Deuteronomio 15:4

    Sin embargo, no debe haber necesitado en medio de ti, porque el SEÑOR te bendecirá con abundancia en la tierra que el SEÑOR tu Dios te da por heredad para que tomes posesión de ella.

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