Juan 20:19

(con Marco 16:13 ; Lucas 24:33 )

I.Deberíamos malinterpretar los incidentes de esta reunión vespertina, debemos confundir el objetivo simple, inmediato y preciso que, al usarlos, nuestro Señor tenía en vista, explicar estas palabras como si tuvieran la intención de vestir a los once apóstoles, y después de ellos, sus sucesores o representantes, para revestir a cualquier clase de funcionarios de la Iglesia exclusivamente con el poder de remitir y retener los pecados.

Había otros presentes además de ellos. A esos otros miembros de la Iglesia naciente se les pronunció la bendición tanto a ellos como a los once; las instrucciones les fueron dadas a ellos, así como a los once; el aliento se respiró tanto en ellos como en los once. ¿Había querido Jesús, cuando habló de este perdón y retención de los pecados, restringir a los once el poder y los privilegios conferidos, no debería Él, por alguna palabra o señal, haber manifestado que tal era Su deseo?

II. No estamos dispuestos a dudar en lo más mínimo de que, mientras que Cristo habla de la remisión y retención de los pecados como pertenecientes a la Iglesia en general, sus palabras abarcan los actos de la Iglesia en su capacidad organizada de infligir y eliminar las censuras eclesiásticas mediante los titulares de cargos, en el ejercicio de la disciplina. Aquí, sin embargo, tenemos dos comentarios que hacer: (1) Que es sólo en la medida en que estos actos sean realizados por hombres espirituales, buscando y siguiendo la guía del Espíritu; sólo en la medida en que estén de acuerdo con la voluntad expresada por el propio Cristo, serán de alguna utilidad o podrán alegar alguna ratificación celestial; y (2) que toda la fuerza que ejercen no es ni más ni menos que una declaración oficial y autorizada de cuál es la voluntad del Señor.

La función de la Iglesia se limita estrictamente al anuncio de un perdón, que sólo le corresponde a la gracia del Perdonador celestial otorgar. Y si, al ejecutar ese sencillo pero honorable oficio de proclamar a todos los hombres que hay remisión de los pecados por medio del nombre de Jesús, ella enseña que es solo a través de sus canales a través de canales que solo las manos sacerdotales o consagradas pueden abrir el perdón. Cuando llega, ella se adentra en los derechos y prerrogativas de Aquel a quien representa, y vuelve hacia sí misma esa mirada que debería volverse sola hacia Él.

W. Hanna, Los cuarenta días, pág. sesenta y cinco.

Referencias: Juan 20:19 . Revista del clérigo, vol. ii., pág. 218; Homiletic Quarterly, vol. i., pág. 194; vol. ii., pág. 247; vol. iv., pág. 264; BF Westcott, Revelación del Señor Resucitado, p. 79. Juan 20:19 . Homilista, segunda serie, vol. iii., pág. 90.

Continúa después de la publicidad
Continúa después de la publicidad