PAGS.

El capítulo establece una ley según la cual las herederas no pueden casarse con nadie fuera de su propia tribu. Como en el cap. 27, se concreta la presente ley. Pulgada. 27 se dispuso que las hijas de Zelofehad heredaran bienes, a fin de que la heredad no fuera enajenada de la tribu de Manasés. Pero se comprendió que, después de todo, esa ley podía anularse si se casaban con personas de otras tribus. Aquí, por tanto, se expide la ley complementaria, prohibiéndoles hacerlo.

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