2 3a. El ladrón sorprendido en la noche puede ser muerto sin que se incurra en culpa por su muerte, pero no si el hecho tiene lugar de día. En la oscuridad, el dueño de casa probablemente no sería capaz de reconocer al ladrón, para llevarlo ante la justicia, ni sabría si no podría intentar asesinarlo: por lo tanto, un golpe mortal, dado en defensa de su vida y propiedad, sería excusable dadas las circunstancias: pero tal excusa no podría hacerse a la luz del día.

Un ladrón también podía ser asesinado en la noche con impunidad por la ley ateniense (Dem. Timocr. , § 113, p. 736; cf. Platón, Legg. ix. 874 b), y por la ley del XII. Tables (viii. 12) -si nox furtum factum sit, si im (eum) occisit, iure caesus esto." Ḥamm. § 21 no es realmente paralelo: ver Cook, p.213.

2 . romper en cavar a través : cf. Jeremias 2:34 ; Job 24:16 ; Mateo 6:19 RVm. Sigue siendo el método habitual de los ladrones de casas en Siria: véase Trumbull, The Threshold Covenant (1896), pág. 260 ss.

para él, es decir, para el padre de familia, si lo mata en la oscuridad. Para la expresión, cf. Números 35:27 RVm. (אין לו דם); y por -sangre" (marg.), lo que implica -culpabilidad por sangre", Salmo 51:14 . En otra parte se dice que la sangre está sobre una persona, Deuteronomio 19:10 .

3a. sobre él, es decir, sobre el ladrón.

para él el amo de casa, como el v. 2.

3b. Si el texto es correcto, debemos entender tácitamente después del v . 3a , -[Él, por lo tanto, no debe ser asesinado;] debe hacer restitución, etc. 3a parte claramente de la suposición de que el ladrón es muerto, y el buey, el asno o la oveja, del v. 4, es poco probable que hayan sido encontrados en la casa en la que fue excavada, v.

2. Por lo tanto, existe una gran probabilidad en opinión de Budde de que los vv. 2, 3a están fuera de lugar; y que vv. 3b, 4 forman realmente la continuación del v. 1, indicando lo que se debe hacer en los otros dos casos alternativos, (1) si el ladrón no tiene nada, (2) si el animal robado se encuentra vivo en su posesión. Rinda entonces (directamente después del v. 1): ( v. 3b) -él ciertamente hará restitución [la palabra traducida -pagar" en vv. 1, 4]: si no tiene nada, entonces será vendido", etc. (hasta el final del v. 4).

por su robo , es decir, no -como castigo por su acto de robo", sino -como compensación por la cosa robada". -Según Jos. Ant. xvi. 1. 1 un ladrón vendido en estas circunstancias no fue vendido a un extranjero, y quedó libre en el año 7 (cap. Éxodo 21:2 )" (Kn.).

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