§ 24. LIBERTAD PARA CASARSE. La cuestión del matrimonio de Cor [1201] doncellas cristianas Pablo la ha discutido por razones de conveniencia. El estrecho horizonte terrenal, los peligros de la suerte cristiana, la división entre el deber religioso y doméstico esp. probable bajo estas condiciones, hacen indeseable el estado matrimonial ( 1 Corintios 7:28-34 ).

El AP. no prohibe el matrimonio por estos motivos, hacerlo enredaría peligrosamente a algunos de sus lectores; recomienda lo que le parece el curso generalmente adecuado y ventajoso para sus intereses espirituales ( 1 Corintios 7:35 .). Si el juicio de los padres indica lo contrario, o si las circunstancias son tales como para hacer cumplir el consentimiento, que así sea ( 1 Corintios 7:36 ).

Pero cuando el padre puede así decidir sin temor, hará bien en tener a su hija en casa ( 1 Corintios 7:37 , 37 ss .). Análogamente en el caso de la viuda cristiana : es libre de casarse “en el Señor”; pero, en opinión decidida de Pablo, ella estará más feliz de abstenerse ( 1 Corintios 7:39 f.

). El AP. da consejos inspirados , y la parcialidad de su propia mente se ve claramente; pero no encuentra pecado en el matrimonio; guarda con sensibilidad los derechos del sentimiento y la conciencia individuales, y deja la decisión en cada caso a las partes responsables.

[1201] Corinto, corintio o corintios.

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