versión 5 . La lapidación fue ordenada por Moisés sólo para el caso de una virgen desposada infiel (Dt 22:23-24); para la esposa adúltera , el tipo de muerte no estaba determinado (Lv 20:10). Según el Talmud, donde no se especifica la pena, la ley significaba no apedrear, sino estrangular. Y Meyer infiere de esto que esta mujer era una virgen prometida infiel. Esta suposición no es ni natural ni necesaria.

Las declaraciones del Talmud no forman una ley para la época de Jesús. Tholuck, Ewald y Keil , según me parece, sostienen con razón que donde la ley guardaba silencio, lo que se infligía era más bien el castigo de la lapidación. Este punto de vista es confirmado por Juan 8:2 ; Juan 8:27 del capítulo citado ( Levítico 20 ), donde se designa expresamente la pena de muerte, no especificada en Juan 8:10

compensación también Éxodo 31:4 ; Éxodo 35:2 , donde se ordena la pena de muerte para los violadores del sábado, con Núm. 5:32-34, donde se inflige este castigo, sin que se haya dado ninguna nueva determinación, bajo la forma de lapidación.

Continúa después de la publicidad
Continúa después de la publicidad

Antiguo Testamento

Nuevo Testamento