ἐν δὲ τῷ νομῷ … λιθοβολεῖσθαι. En Levítico 20:10 y Deuteronomio 22:22 se fija la muerte como pena del adulterio; pero la “lapidación” como forma de muerte sólo se especifica cuando una virgen prometida es “violada”, Deuteronomio 22:23-24 .

Y los rabinos sostenían que cuando se hablaba simplemente de muerte, se quería decir estrangulamiento [“omnis mors dicta in Lege simpliciter non est nisi strangulatio”]. Se supone por tanto que por τὰς τοιαύτας los acusadores se refieren a la clase especial a la que pertenecía esta mujer. Las palabras mismas no sugieren eso; y es mejor suponer que estos abogados que habían traído a la mujer entendieron "lapidación" cuando se mencionó "muerte" sin más especificación. Ver más en Lightfoot y Holtzmann. σὺ οὖν τί λέγεις; “¿Qué, pues, dices tú?” como si fuera posible que Él diera una decisión diferente a la de la ley.

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