Suficiente para tal hombre es este castigo, ... por este castigo se entiende, la excomunión de la persona incestuosa, o la censura que se le puso la Iglesia: por esto.

fue infligido por muchos; No solo por el pastor, o por los ancianos o más personas eminentes en la Iglesia, sino por la multitud, por toda la congregación, al menos τπω πλειονων, "por cuanto más"; la mayor parte, o mayor; Y no por uno, o unos pocos solo: al infligir este castigo, o poner en esta censura de la manera pública que lo hicieron, ciertamente estaban bien, y que lo felicitaron; Pero en la medida en que apareció signos de verdadero arrepentimiento, fue suficiente, había respondido al propósito por el cual se infligió, y por lo tanto fue hora de eliminarlo: de donde aprendemos, que en caso de enormidades graves, hay que ser una excomunión pública; y que esto debe hacerse por la votación, y con el consentimiento de toda la iglesia, o la mayor parte de ella; Y que en proceso de tiempo, cuando la persona así trató, ha dado la satisfacción de la Iglesia en cuanto a la verdad y la autenticidad de su arrepentimiento, la censura debe ser retirada y se recíproca cordialmente en la comunión de la Iglesia nuevamente. Este "castigo", o "reproche", επιτιμια, "por muchos", es el mismo que los judíos llaman e התוככה ברבים, "una reprensión por muchos"; que se da por muchos, o en presencia de muchos.

E R. Eliahu en Addernet, c. 3. APUD TRIGLAND. De Sect. Karaeorum, p. 166.

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