• Levítico 25:14

    “Si venden algo a su prójimo o compran algo de mano de su prójimo, nadie engañe a su hermano.

  • Levítico 25:15

    Conforme al número de años transcurridos después del jubileo, comprarás de tu prójimo; y conforme al número de cosechas anuales, él te venderá a ti.

  • Levítico 25:16

    De acuerdo con el mayor número de años, aumentarás su precio de compra; y conforme a la disminución de los años, disminuirás su precio de compra; porque es el número de cosechas lo que él te vende.

  • Levítico 25:17

    “Ninguno de ustedes oprima a su prójimo. Más bien, teme a tu Dios, porque yo soy el SEÑOR su Dios.

  • Levítico 25:18

    Cumplan, pues, mis estatutos; guarden mis decretos y cúmplanlos, y habitarán en la tierra seguros.

  • Levítico 25:19

    La tierra dará su fruto, y comerán hasta saciarse y habitarán en ella con seguridad.

  • Levítico 25:20

    “Si preguntan: ‘¿Qué comeremos el séptimo año, puesto que ni hemos de sembrar ni hemos de cosechar nuestros productos?’,

  • Levítico 25:21

    entonces yo decretaré para ustedes mi bendición el sexto año, y habrá fruto para tres años.

  • Levítico 25:22

    Sembrarán en el octavo año, pero todavía comerán de la cosecha añeja. Hasta que llegue la cosecha del noveno año, seguirán comiendo de la cosecha añeja.

  • Levítico 25:23

    “La tierra no se venderá a perpetuidad, pues la tierra es mía; porque ustedes son para mí como forasteros y advenedizos.

  • Levítico 25:24

    Por eso en toda la tierra de su posesión otorgarán el derecho de rescatar la tierra.

  • Levítico 25:25

    Si tu hermano se empobrece y vende algo de su posesión, vendrá su pariente más cercano y rescatará lo que su hermano haya vendido.

  • Levítico 25:26

    Si ese hombre no tiene quien se lo rescate, pero consigue lo suficiente para rescatarlo él mismo,

  • Levítico 25:27

    entonces contará los años desde su venta y pagará el resto al hombre a quien se lo vendió. Así volverá él a su posesión.

  • Levítico 25:28

    Pero si no consigue lo suficiente para rescatarla, la propiedad quedará en poder del comprador hasta el año del jubileo. Entonces quedará libre en el jubileo, y volverá a su posesión.

  • Levítico 25:29

    “Cuando una persona venda una vivienda en una ciudad amurallada, tendrá derecho de rescatarla dentro del plazo de un año a partir de su venta. Su derecho de rescate dura un año.

  • Levítico 25:30

    Si no es rescatada en el plazo de un año completo, la vivienda en una ciudad amurallada pertenecerá perpetuamente al que la compró y a sus descendientes. No quedará libre en el jubileo.

  • Levítico 25:31

    Pero las casas de las aldeas no amuralladas serán consideradas como parcelas de tierra. Pueden ser rescatadas y serán liberadas en el jubileo.

  • Levítico 25:32

    “Pero en cuanto a las ciudades de los levitas, estos siempre podrán rescatar las casas en las ciudades de su posesión.

  • Levítico 25:33

    Si una casa es vendida por un levita en una ciudad que pertenece a los levitas, y no es rescatada, será liberada en el jubileo; porque las casas de las ciudades de los levitas son posesión de ellos en medio de los hijos de Israel.

  • Levítico 25:34

    Pero los campos cercanos a sus ciudades no se venderán, porque son posesión perpetua suya.

  • Levítico 25:35

    “Si tu hermano se empobrece y se debilita económicamente con respecto a ti, tú lo ampararás; y vivirá contigo como forastero y advenedizo.

  • Levítico 25:36

    No le tomarás usura ni intereses; sino que temerás a tu Dios, y tu hermano vivirá contigo.

  • Levítico 25:37

    No le prestarás tu dinero con usura ni le venderás tus víveres con intereses.

  • Levítico 25:38

    Yo, el SEÑOR, su Dios que los saqué de la tierra de Egipto para darles la tierra de Canaán y para ser su Dios.

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