EXPOSICIÓN

EL MATRIMONIO DE LAS PATRONES (Números 36:1).

Números 36:1

Los principales padres. La misma frase se traduce más correctamente en Éxodo 6:25 "cabezas de los padres". Sin embargo, es probable que הָאָבור (padres) sea una contracción para בֵּית־הַאָבוֹת (casas de padres). La casa de los padres fue la siguiente división reconocida y familiar debajo de la mishpajá (familia). Probablemente la casa de los padres incluía originalmente a todos los descendientes de un antepasado vivo, quienes formaron el vínculo de unión entre ellos; pero esta unión sin duda sobrevivió en muchos casos a la muerte del antepasado común, cuya autoridad recaería sobre el miembro eficiente más antiguo de la casa. Las familias de los hijos de Galaad. "El mishpachoth de Beni-Gilead" ciertamente no incluía a los machiritas, que se distinguían un tanto de los otros manassitas (ver arriba en Números 26:29; Números 32:39 ff.); incluso es dudoso si incluyeron a los galaaditas propiamente dichos, que tomaron su nombre (y tal vez rastrearon su descendencia) de Galaad, pero no de sus hijos. Se puede suponer con confianza que los machiritas, que habían recibido un territorio extenso y remoto más allá de Jordania, no tenían nada que ver con esta aplicación. Era la otra sección de la tribu, el mishpachoth de los seis hijos de Galaad, que aún no habían recibido la herencia por sorteo en Canaán propiamente dicho, a quienes el asunto les pareció tan grave que llegaron a Moisés al respecto.

Números 36:2

Mi señor. אֲדֹנִי. La forma singular se usa constantemente en hebreo, como en otros idiomas, junto con el pronombre personal plural (ver en Génesis 23:6). La deferencia ahora pagada a Moisés (cf. Números 32:25, Números 32:27) está en marcado contraste con el tratamiento que recibió de la generación anterior. Solo Aaron (y eso bajo la influencia del terror - Éxodo 32:22; Números 12:11) y Joshua (Jos 11: 1-23: 28) se habían dirigido a él como Adoni antes.

Números 36:3

Por lo cual son recibidos. Literalmente, como en el margen, "a quién (לָהֶם refiriéndose a los hombres de la tribu) serán".

Números 36:4

Cuando será el jubileo de los hijos de Israel. Es notable que esta sea la única referencia por nombre al Jubileo (יוֹבֵל, jubeel; no jubileo, que es la forma vulgar de la misma palabra derivada del latín jubiheus) que se encuentra en las Escrituras. Se han señalado algunas alusiones más o menos dudosas en los profetas, pero la única que parece incontrovertible está en Ezequiel 46:17, y pertenece al régimen ideal de esa visión. El derecho de redención de Jeremías sobre las tierras de su familia probablemente se debió al hecho de que eran tierras sacerdotales (Josué 21:18; Jeremias 1:1; Jeremias 32:7), y como tal incapaz de alienación permanente. Por lo tanto, es dudoso que el Jubileo se haya observado alguna vez, aunque el principio sobre el que descansaba, la equidad de la redención de la que ningún israelita podía deshacerse, fue indudablemente reconocida (ver notas en Levítico 25:1) . Entonces su herencia será puesta a la herencia de la tribu de la cual son recibidos. De nuevo es notable que la única referencia explícita al Jubileo sea solo una consecuencia indirecta de su funcionamiento práctico. El Jubileo realmente no podía transferir la propiedad de la heredera a la tribu de su esposo, pero en efecto confirmaría esa transferencia y la haría permanente. En la práctica, no se consideraría que ninguna propiedad finalmente hubiera cambiado de manos hasta el año del Jubileo, cuando tuvo lugar un extenso reasentamiento, y cuando todos los títulos no desafiados con éxito se considerarían confirmados. Como el título de los hijos de la heredera no podía ser cuestionado, y dado que cualquier disposición intermedia de la tierra debe determinar, el Jubileo parecería efectuar la transferencia de la cual obligó al reconocimiento. Sin embargo, no obstante, es extraño que los Manassitas hayan puesto tanto énfasis en los efectos prácticos de una legislación que nunca se había puesto en práctica. Parece señalar la conclusión de que lo mismo había sido habitual entre ellos en sus hogares egipcios, y que estaban familiarizados, al menos por tradición, con su funcionamiento real.

Números 36:5

La tribu de los hijos de José. "La tribu (matteh) de los Beni-Joseph". Había dos, o más bien en efecto tres, tribus de los Beni-Joseph; Moisés se refirió, por supuesto, al que le había precedido.

Números 36:6

Solo con la familia de la tribu de su padre se casarán. La dirección no es del todo clara, ya que la tribu (matteh) contenía varias familias (mishpachoth), y en este caso una o más de las familias estaban ampliamente separadas del resto. Probablemente las palabras deben leerse, "solo para la familia de la tribu de su padre", es decir; solo en esa mishpajá de Manasés a la que había pertenecido su padre. Prácticamente, por lo tanto, estaban restringidos a la familia de los Heferitas (Números 26:32, Números 26:33). Esto se hace casi seguro cuando recordamos que el territorio de la "familia" debía ser distribuido dentro de la tribu de la misma manera, y con el mismo respeto a la relación, que el territorio de la tribu dentro de la nación (ver en Números 33:54).

Números 36:7

Todos ... se guardarán para la herencia de la tribu de sus padres. Esta iba a ser la regla general que gobernaba todas esas preguntas. Cada israelita tenía su propia parte en la herencia de su tribu, y con eso debía contentarse y no tratar de entrometerse en otras tribus. En consecuencia, la decisión en el caso de las hijas de Zelophehad se extiende a todos los casos similares.

Números 36:11

Mahlah, c. Es un caso curioso del carácter inartificial de los registros sagrados que estos cinco nombres, que no tienen el menor interés en sí mismos, se repiten tres veces en este libro, y una vez en Joshua (Josué 17:3). Es evidente que el caso causó una profunda impresión en la mente de la nación en ese momento. Los hijos de los hermanos de su padre. La palabra hebrea דּוֹד siempre se traduce "hermano del padre" o "tío"; y ese parece ser su significado ordinario, aunque en Jeremias 32:12 significa hijo del tío. No hay razón para apartarse de la lectura habitual aquí. Sin duda, las hijas de Zelofe había actuado de acuerdo con el espíritu y la letra de la ley, y se casaron con los parientes varones más cercanos que estaban abiertos a su elección. La Septuaginta

Números 36:13

Los mandamientos, הַמִּצוֹת. Esta es una de las palabras que se repiten tan continuamente en Deuteronomio y en Salmo 119:1. Se encuentra cuatro veces en Salmo 15:1 y en algunos otros pasajes de los libros anteriores, incluido Levítico 27:34. Los juicios. הַמִּשְׁפָטִים. Una fórmula similar se encuentra en la conclusión de Levítico (Le Levítico 26:46), donde, sin embargo, "los mandamientos" representan una palabra diferente (הַחֻקִּים), y un tercer término, "las leyes" (הַתּוֹרֹת) , está agregado. Es difícil decir con confianza lo que se incluye bajo "estos" de este versículo. Comparándolo con Números 33:50, parecería que solo se refería a las regulaciones y promulgaciones finales de los últimos cuatro capítulos; pero como no tenemos ninguna razón para creer que las secciones posteriores del Libro están organizadas en un orden metódico, no podemos limitar su alcance a esas, ni negar que pueda incluir las leyes de los capítulos 28-30. Por una razón similar, no podemos decir que el uso de esta fórmula final excluye la posibilidad de que se realicen nuevas adiciones posteriores a la legislación Divina en el mismo lugar y por la misma persona, como se registra en el Libro de Deuteronomio. Todo lo que podemos decir es que el Libro de los Números no sabe nada sobre tales adiciones, y concluye de tal manera que es sorprendente que tales adiciones se cumplan después. La continuidad, que une tan claramente la mayor parte de los cuatro libros de Moisés, termina con este versículo. Por supuesto, este hecho no decide ninguna pregunta que surja con respecto al quinto libro; simplemente deja que todas esas preguntas se determinen por sus propios méritos.

HOMILÉTICA

Números 36:1

LA SEGURA HERENCIA

La decisión aquí registrada, y expandida en una ley general, tenía la intención total de preservar a cada tribu y cada familia su propia herencia en la tierra prometida, inviolada y sin molestias. Espiritualmente no puede sino señalar la herencia "incorruptible y sin mancha, y que no se desvanece" (1 Pedro 1:4), que buscamos. Es extremadamente improbable que haya alguna intención especial en relación con esta ley para preservar intacta la herencia de Judá, o que tenga alguna relación con la relación tribal de los padres terrenales del niño Divino. Ciertamente parecería que Mary no tenía patrimonio, incluso si no tenía hermanos. Considere, por lo tanto:

I. QUE EL OBJETO DE LA DIVINA LEGISLACIÓN FUE POR TODO MEDIO PRESERVAR A CADA ISRAELITA SU TOTAL HERENCIA EN CANAÁN. Aun así, el final de la dispensación del evangelio es que cada uno de los elegidos puede obtener para siempre esa plenitud de gozo y de vida que está preparada para él; Con este fin, todas las cosas están hechas para trabajar juntas.

II QUE PARA ASEGURAR ESTO, NO SOLO LA POSESIÓN INDIVIDUAL: SINO TAMBIÉN EL INTERÉS CONJUNTO DE CADA UNO EN EL TERRITORIO DE SU TRIBU FUE PROTEGIDO DE LA INVASIÓN. Aun así, sin duda, en la recompensa futura habrá muchos elementos de felicidad tanto común como individual, y algunos de estos comunes a quienes han vivido y sufrido juntos como miembros de la misma Iglesia en particular; estos también se conservarán inviolables. Cualquier gracia especial que se haya desarrollado en el cristianismo común de cualquier Iglesia se reflejará sin duda en el estado inmortal.

III. QUE CADA INDIVIDUAL FUE MANTENER SU PROPIO LOTE, Y NO BUSCAR DESPUÉS DE CUALQUIER HERENCIA ALLEN. Aun así, cada uno de nosotros debería cultivar la gracia que le fue dada, y buscar la recompensa que se le presenta, sin codiciar los dones que pertenecen a otros, sin aspirar a la gloria a la que no está llamado.

IV. QUE CADA TRIBU FUE, DE MANERA IGUAL, MANTENER SU PROPIA HERENCIA, Y NO ENTRAR EN SUS VECINOS. Aun así, las diferentes ramas de la Iglesia de Cristo, en la medida en que por la voluntad de Dios dividen el campo entre ellas, tienen estrictamente prohibido invadir la herencia de los demás.

V. QUE ESTO FUE ASEGURADO AUNQUE ALGUNO COSTO DE LA LIBERTAD DE ELECCIÓN POR PARTE DE LOS INDIVIDUOS. Aun así, la necesidad de no entrometerse en la porción de los demás debe implicar una moderación considerable, y el sacrificio quizás de los deseos apreciados, por parte de los miembros individuales de la Iglesia.

Y tenga en cuenta que este caso tan cuidadosamente registrado parece trivial e indigno del espacio que ocupa en la Sagrada Escritura. Sin embargo, no fue trivial porque implicaba un principio muy importante y porque se resolvió mediante un acto de obediencia perfecta. Y noten nuevamente que la operación del Jubileo, que fue diseñado con tanta gracia para todos los israelitas, amenazó en este caso con agravar un mal que, sin embargo, fue evitado por la provisión Divina. Puede haber casos en los que incluso la gracia del evangelio puede amenazar con dificultades para algunos; pero si los hay, Dios encontrará un remedio. No sería correcto dar el ejemplo de las hijas de Zelofehad en un sentido social, pero podemos extraer la lección moral general:

1. Que si alguno tiene una oportunidad excepcional de otorgar ventaja a otros, no debe consultar su propia fantasía ni hacer una elección arbitraria, sino guiarse por el bien general de todos.

2)

Que ninguno debe presentarse para asegurar una ventaja excepcional, sino dejar que caiga en manos de aquellos para quienes Dios lo ha diseñado.

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