(22-25) Aquí se considera una lesión personal peculiar de las mujeres, una lesión que produce un aborto espontáneo. El aborto espontáneo podría costarle la vida a la mujer, en cuyo caso el hombre que lo provocó sufriría la muerte ( Éxodo 21:23 ); o puede que no tenga más resultado negativo que la pérdida del niño. En este último caso la sanción sería multa, impuesta por el marido con el consentimiento del juez ( Éxodo 21:22 ). La pena de muerte, donde murió la mujer, es claramente excesiva y probablemente pertenece a la legislación pre-mosaica, que exigía "vida por vida" en todos los casos.

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