Bajo tutores y gobernadores. - La distinción entre estos dos términos es la que se da entre los tutores de la persona y los administradores de la propiedad. Sería mejor traducir, guardianes y mayordomos.

Hasta la hora señalada por el padre. - De esto se desprende que el padre determinaba la duración de la minoría. Sin embargo, este no era el caso ni en el derecho griego ni en el romano; y la sugerencia de que el padre pudo haber tenido mayores poderes en Galacia que en cualquier otro lugar, aunque respaldada por algunas indicaciones remotas, parece ser una de esas sutilezas en las que el aprendizaje a veces se sobrepasa; siendo poco probable que la corta estancia del Apóstol en Galacia hubiera sido suficiente para familiarizarlo con los tecnicismos del código de Galacia.

Es más probable que la aplicación de la analogía haya entrado aquí para modificar el enunciado de la analogía misma. La minoría de la raza humana es fijada por el Padre celestial, aunque el padre terrenal, al disponer de sus hijos, tiene que ajustarse a otra ley que no sea su propia voluntad.

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