tutores y gobernadores guardianes y mayordomos , teniendo uno a cargo de su persona, el otro la administración de su patrimonio.

el tiempo señalado por el padre el tiempo fijado antes por su padre para la mayoría de edad. No es necesario, como ya se ha dicho, referir esto a ninguna ley o costumbre especial. Es claramente lo que podría haber sucedido a menudo; y se menciona por su importación típica. El -plenitud del tiempo" es el antitipo del -tiempo señalado", y -el padre" del menor tiene su contrapartida en Aquel a quien clamamos, -Abba, Padre".

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