bajo tutores

(υπο επιτροπους). Vieja palabra de επιτρεπω, comprometer, confiar. Entonces, o un capataz ( Mateo 20:8 ) o uno a cargo de los niños como aquí. Es común como tutor de un menor huérfano. Frecuente en los papiros como tutor de menores. mayordomos

(οικονομους). Antigua palabra para el administrador de una casa, ya sea nacido libre o esclavo. Véase Lucas 12:42 ; 1 Corintios 4:2 . Los papiros lo muestran como administrador de una hacienda y también como tesorero como Romanos 16:23 . No se conoce ningún ejemplo donde se use esta palabra de uno a cargo de un menor y ningún otro donde ambos ocurran juntos. Hasta el tiempo señalado por el padre

(αχρ της προθεσμιας του πατρος). Suministrar ημερας (día), pues προθεσμιος es un adjetivo antiguo "designado de antemano" (προ, θεσμος, de τιθημ). Según el derecho romano, el tutor se hacía cargo del niño hasta los catorce años, cuando el curador se hacía cargo de él hasta los veinticinco. Ramsay señala que en las ciudades de Greco-Frygia existía la misma ley, excepto que el padre en Siria nombraba tanto al tutor como al curador, mientras que el padre romano nombraba solo al tutor. Burton argumenta plausiblemente que Pablo no se refiere a tal distinción legal, sino que los términos aquí designan dos funciones de una persona. El punto no perturba en absoluto la ilustración de Pablo.

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