• Números 9:10

    — Habla a los hijos de Israel y diles: “Cualquiera de ustedes o de sus descendientes que esté impuro a causa de contacto con un cadáver o que esté lejos, de viaje, podrá celebrar la Pascua al SEÑOR.

  • Números 9:11

    La celebrarán el día catorce del mes segundo, al atardecer, y la comerán con panes sin levadura y con hierbas amargas.

  • Números 9:12

    No dejarán nada de ella para el siguiente día ni quebrarán ninguno de sus huesos. La celebrarán conforme a todo el estatuto de la Pascua.

  • Números 9:13

    “Pero el que está puro y no está de viaje, y deja de celebrar la Pascua, tal persona será excluida de su pueblo, porque no ofreció el sacrificio al SEÑOR a su debido tiempo. Tal persona cargará con su pecado.

  • Números 9:14

    “Si con ustedes reside algún extranjero y celebra la Pascua al SEÑOR, la celebrará conforme al estatuto y al decreto de la Pascua. El mismo estatuto tendrán, tanto para el extranjero como para el natural de la tierra”.

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