Si alguno diere a su prójimo dinero o enseres para guardar, y fuere hurtado de la casa del hombre; si el ladrón fuere hallado, que pague el doble.

Si un hombre entregare a su prójimo dinero o cosas para guardar... Las leyes contenidas en esta sección se refieren a la pérdida de propiedad por robo o de otro modo, y a las formas previstas para dar reparación a los damnificados. Cosas , х keeliym ( H3627 )] - implementos, utensilios, muebles (ver las notas en Éxodo 3:22 ; Éxodo 11:2 ); también vestimenta, adornos ( Deuteronomio 22:5 ; Isaías 61:10 ), instrumentos musicales ( 2 Crónicas 34:12 ; Amós 6:5 ), armas de caza o militares ( Génesis 27:3 ).

Si se sustrajere de su casa una suma de dinero o cualquier objeto de valor que hubiera sido depositado en seguridad bajo la custodia de un vecino, el ladrón, al ser descubierto, debe estar obligado a restituir el doble de lo sustraído, ya sea de sus propios bienes o, en caso de no tener nada que dar, por un tiempo de servidumbre equivalente al valor de la cosa robada, a la persona a quien haya agraviado.

Pero si no se puede obtener ninguna pista sobre el descubrimiento del ladrón, el padre de familia a quien se le confió el artículo faltante deberá, para purgarse de toda sospecha, comparar ante х 'el ( H413 ) haa-'ªlohiym ( H430 )] los dioses, es decir, jueces (ver la nota en Éxodo 21:6 ), y hacer una declaración solemne, probablemente bajo juramento [la Septuaginta tiene: kai omeitai, y jurará], que no se lo apropió a su propio uso, ni fue participes criminis. [Septuaginta, mee auton peponeereusthai ef' holees tees parakatatheekees tou pleesiou, que no ha utilizado fraudulentamente el depósito de su vecino.]

Verso 9. Para toda forma de transgresión , х `al ( H5921 ) kaal ( H3605 ) dªbar ( H1697 ) pesha` ( H6588 )] - para cada caso de maldad. El contexto apunta a artículos de propiedad, ya sea sustraídos o perdidos; y así la Septuaginta lo ve [kata pan reeton adikeema, con respecto a cada asunto de la transgresión especificada antes mencionada ( 'ªsher ( H834 ) yo'mar ( H559 ) kiy ( H3588 ) huw' ( H1931 ) zeh (H2088 )) acerca de lo cual se puede decir, esto es, a saber, la cosa que me robaron; o éste es él, es decir, a quien yo acuso como el ladrón, la causa de ambas partes será investigada en un tribunal judicial].

Y (aquel) a quien los jueces condenarán , deberá, después de la investigación, condenar, ya sea a la persona a quien se le habían confiado los bienes, por apropiación deshonesta, o al depositante, por un cargo falso.

Pagará el doble , es decir, hará una compensación doble por propiedad robada en un tema, o por sentimientos heridos en el otro.

Versículo 10-13. Si un hombre entrega a su prójimo un asno... para que lo guarde. Por "prójimo" puede entenderse un conocido o un sirviente.

. Y si se muere, o se hiere, o se expulsa, sin que nadie lo vea. La primera baja podría ocurrirle a cualquier bestia por enfermedad interna, o por la visitación de Dios. La segunda se expresa con х nishbar ( H7665 )] romperse, romperse sus propias extremidades al caer por un precipicio, o de otra manera (cf. Isaías 8:15 ; Isaías 28:13 ; Ezequiel 34:4 ; Ezequiel 34:15 ; Zacarías 11:16 ); y el tercero [por nishbaah ( H7617 )], usado frecuentemente con referencia a la extracción de ganado por merodeadores ( 1 Crónicas 5:21 ; 2 Crónicas 14:14 ; Job 1:15 ;Job 1:17 ). Si nadie puede testificar, de conocimiento personal, por quién o de qué manera se ocasionó la pérdida.

Versículo 11. Entonces se hará un juramento del Señor , así designado ya sea por ser designado por Su autoridad, o tomado solemnemente en Su nombre como testigo, así como vengador de perjurio.

Entre ambos , es decir, entre el dueño y el guardián, ambos bajo juramento, el uno, que entregó el animal a la custodia de su prójimo por acuerdo o por salario, y el otro, que se lo asignó a su propio uso, o por este último sólo protestando que él no fue la causa de la muerte, mutilación o desaparición de la bestia. El propietario estaba obligado a aceptar el juramento y poner fin a la disputa.

Versículo 12. Y si le fuere robado , х mee`imow ( H5973 )] - de con él; es decir, de su poder o custodia (un caso muy diferente del anterior ( Éxodo 22:7 ), y por lo tanto, como un ejercicio ordinario de cuidado y diligencia de su parte podría haber evitado el robo ( Génesis 31:39 ) , estará obligado a indemnizar al propietario.

Versículo 13. Si fuere despedazado, es decir, por bestias voraces ( Deuteronomio 33:20 , 37; 44:28; Salmo 22:13 ; Nahúm 2:12 ), que lo traiga como testimonio, a saber , el cadáver desmembrado, o una porción de él ( 1 Samuel 17:34 ; Amós 3:12 ), en prueba, no sólo del ataque violento hecho sobre él, sino de los vigorosos esfuerzos realizados para su defensa o rescate.

Las versiones caldea y samaritana traducen: "traerá un testigo", es decir, aportará un testimonio o una prueba que, en ausencia del más mínimo vestigio de la bestia, puede ser satisfactoria para el juez de que las huellas o los rastros de un lobo, un león, una hiena, etc., eran visibles en la vecindad, o que pueden atestiguar su diligencia y fidelidad en la vigilancia de su cargo.

Versículo 14. Si un hombre toma prestado un animal de su vecino, y éste resulta herido o muere. Si un animal prestado sólo para un propósito temporal sufre, mientras está en manos del arrendatario, un daño tan grave como para privar al propietario apropiado de sus servicios en todo el tiempo venidero, es una promulgación razonable que se exija al arrendatario el reembolso de la pérdida, tanto porque el conocimiento de la existencia de tal ley haría que el arrendatario fuera más cuidadoso y prudente en su uso de lo que los hombres suelen ser con las cosas que no son suyas; como también porque el beneficio del uso es enteramente suyo, es justo que cargue con la pérdida.

Verso 15. Pero si su dueño está con él, no lo reparará. En esta supuesta condición, la exención del arendatario de toda responsabilidad se basaba evidentemente en la presunción de que nadie haría mal uso de un animal en presencia de su dueño, y que se le tenía debido cuidado por el hecho de su presencia y sanción. Lo mismo, si fuera alquilado, en lugar de prestado.

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