ἐξῆλθεν δόγμα παρὰ Καίσαρος Αὐγούστου� . El verbo ἐξῆλθεν es un hebraísmo en este sentido, Daniel 9:2-3 . 'Que debe haber una inscripción del mundo habitable.' El verbo ἀπογράφεσθαι es aquí probablemente pasivo (Vulg[56] ut describeretur ), aunque tenemos el aoristo medio ἀπογράψασθαι 'inscribirse a sí mismo' en Lucas 2:5 .

El registro (ἀπογραφὴ) no implicaba necesariamente una imposición (ἀποτίμησις), aunque con frecuencia era el primer paso en esa dirección. Se han hecho dos objeciones a la credibilidad histórica del decreto, y ambas han sido satisfechas en su totalidad:

[56] Vulg. Vulgata.

1. Se dice 'que no hay rastro de tal decreto en la historia secular.' La respuesta es que (α) el argumentum e silentio aquí es especialmente inválido porque sucede que hay una deficiencia singular de registros minuciosos con respecto a esta época en los historiadores 'profanos'. La historia de Nicolás de Damasco, el adulador de Herodes, no se conserva. Tácito apenas toca este período ( Ann.

I. 1, “ pauca de Augusto”). Hay una pausa en Dion Cassius desde AUC 748–752. Josefo no entra en la historia de estos años. (β) Hay claras huellas de que tal censo tuvo lugar. Augusto con su propia mano redactó un Rationarium del Imperio (una especie de Libro Romano del Día del Juicio Final, luego resumido en un Breviarium ), que incluía los reinos aliados (Tac. Ann. I. 11; Suet. 28 de agosto ), y nombró veinte Comisarios para confeccionar las listas necesarias (Suidas sv ἀπογραφή).

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