Pero si nos discernimos a nosotros mismos

(ε δε εαυτους διεκρινομεν). Esta condición de la segunda clase, determinada como incumplida, supone que no se han estado juzgando a sí mismos de manera discriminatoria, de lo contrario no serían juzgados (εκρινομεθα). Nótese la distinción en los dos verbos.

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Antiguo Testamento