• Levítico 25:25

    Si tu hermano se empobrece y vende algo de su posesión, vendrá su pariente más cercano y rescatará lo que su hermano haya vendido.

  • Levítico 25:26

    Si ese hombre no tiene quien se lo rescate, pero consigue lo suficiente para rescatarlo él mismo,

  • Levítico 25:27

    entonces contará los años desde su venta y pagará el resto al hombre a quien se lo vendió. Así volverá él a su posesión.

  • Levítico 25:28

    Pero si no consigue lo suficiente para rescatarla, la propiedad quedará en poder del comprador hasta el año del jubileo. Entonces quedará libre en el jubileo, y volverá a su posesión.

  • Levítico 25:29

    “Cuando una persona venda una vivienda en una ciudad amurallada, tendrá derecho de rescatarla dentro del plazo de un año a partir de su venta. Su derecho de rescate dura un año.

  • Levítico 25:30

    Si no es rescatada en el plazo de un año completo, la vivienda en una ciudad amurallada pertenecerá perpetuamente al que la compró y a sus descendientes. No quedará libre en el jubileo.

  • Levítico 25:31

    Pero las casas de las aldeas no amuralladas serán consideradas como parcelas de tierra. Pueden ser rescatadas y serán liberadas en el jubileo.

  • Levítico 25:32

    “Pero en cuanto a las ciudades de los levitas, estos siempre podrán rescatar las casas en las ciudades de su posesión.

  • Levítico 25:33

    Si una casa es vendida por un levita en una ciudad que pertenece a los levitas, y no es rescatada, será liberada en el jubileo; porque las casas de las ciudades de los levitas son posesión de ellos en medio de los hijos de Israel.

  • Levítico 25:34

    Pero los campos cercanos a sus ciudades no se venderán, porque son posesión perpetua suya.

  • Levítico 25:35

    “Si tu hermano se empobrece y se debilita económicamente con respecto a ti, tú lo ampararás; y vivirá contigo como forastero y advenedizo.

  • Levítico 25:36

    No le tomarás usura ni intereses; sino que temerás a tu Dios, y tu hermano vivirá contigo.

  • Levítico 25:37

    No le prestarás tu dinero con usura ni le venderás tus víveres con intereses.

  • Levítico 25:38

    Yo, el SEÑOR, su Dios que los saqué de la tierra de Egipto para darles la tierra de Canaán y para ser su Dios.

  • Levítico 25:39

    “Si tu hermano se empobrece estando contigo, y se vende a ti, tú no lo harás servir como esclavo.

  • Levítico 25:40

    Como jornalero o como forastero estará contigo, y te servirá hasta el año del jubileo.

  • Levítico 25:41

    Entonces saldrá libre de tu casa, él y sus hijos con él, y volverá a su familia y a la propiedad de sus padres;

  • Levítico 25:42

    porque ellos son mis siervos, a quienes yo saqué de la tierra de Egipto. No serán vendidos como esclavos.

  • Levítico 25:43

    No te enseñorearás de él con dureza, sino que temerás a tu Dios.

  • Levítico 25:44

    “Tus esclavos o esclavas provendrán de las naciones de alrededor. De ellas podrán comprar esclavos y esclavas.

  • Levítico 25:45

    También podrán comprar esclavos de los hijos de los forasteros que viven entre ustedes, y de sus familias que están entre ustedes, a los cuales engendraron en su tierra. Estos podrán ser propiedad de ustedes,

  • Levítico 25:46

    y los pueden dejar en herencia a sus hijos después de ustedes, como posesión hereditaria. Podrán servirse de ellos para siempre; pero en cuanto a sus hermanos, los hijos de Israel, no se enseñorearán unos de otros con dureza.

  • Levítico 25:47

    “Si un forastero o un advenedizo que está contigo se enriquece y tu hermano que está con él se empobrece y se vende al forastero o al advenedizo que reside contigo, o a los descendientes de la familia de un forastero,

  • Levítico 25:48

    podrá ser rescatado después de haberse vendido. Uno de sus hermanos lo podrá rescatar.

  • Levítico 25:49

    O lo podrá rescatar su tío, o un hijo de su tío; o lo podrá rescatar un pariente cercano de su familia. Y si consigue lo suficiente, se podrá rescatar a sí mismo.

  • Levítico 25:50

    Hará la cuenta con el que lo compró, desde el año de su venta hasta el año del jubileo. Su precio de venta será el establecido conforme al número de años, y el tiempo que habrá estado en su casa se contará conforme al pago de un jornalero.

  • Levítico 25:51

    Si aún le faltan muchos años, conforme a ellos devolverá para su rescate parte del dinero con que fue comprado.

  • Levítico 25:52

    Pero si faltan pocos años hasta el año del jubileo, se los reconocerá y pagará su rescate conforme a estos años.

  • Levítico 25:53

    Estará con él como un jornalero, año tras año. No consentirás que se enseñoree de él con crueldad ante tus ojos.

  • Levítico 25:54

    “Si no es rescatado antes, en el año del jubileo saldrá libre él y sus hijos con él.

  • Levítico 25:55

    Porque los hijos de Israel son mis siervos; son siervos míos, a quienes yo saqué de la tierra de Egipto. Yo, el SEÑOR, su Dios.

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