A quienes remitáis los pecados (según el tenor del Evangelio, es decir, suponiendo que se arrepientan y crean), se les remitirá, y a quienes retengáis (suponiendo que permanezcan impenitentes), se les retiene. Hasta ahora está claro. Pero aquí surge una dificultad. ¿No son los pecados de quien verdaderamente se arrepiente y cree sinceramente en Cristo, remitidos sin absolución sacerdotal? Y los pecados de quien no se arrepiente o no cree, ¿no son retenidos aun con ello? ¿Qué implica entonces esta comisión? ¿Puede implicar algo más que el poder de declarar con autoridad los términos cristianos del perdón? cuyos pecados son perdonados y quiénes son retenidos? Como en nuestra forma diaria de absolución; y ¿Un poder de imponer y remitir censuras eclesiásticas? Es decir, de excluir y readmitir en una congregación cristiana.

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