Para no los oidores de la ley. - El paréntesis no debe colocarse aquí (como suele ocurrir en la versión autorizada), sino al comienzo del siguiente verso. El presente verso explica lo que precede. “Juzgado, digo, por la Ley; pues no deben suponer que el mero hecho de estar bajo la Ley los eximirá de este juicio. La única exención será la que se conceda a quienes hayan guardado la Ley y no hayan tenido simplemente el privilegio de escucharla. Y, ”el argumento sigue - el Apóstol divagando por un momento para continuar con este punto hasta su conclusión -“ esta exención puede aplicarse tanto a los gentiles como a los judíos ”.

Oidores de la ley. - Estrictamente (como antes), oidores de la ley , es decir, aquellos que tienen una ley a la que pueden escuchar y por la cual pueden ser guiados. (Comp. Hechos 13:27 ; Hechos 15:21 , “Moisés desde los tiempos antiguos tiene en cada ciudad quienes le predican, siendo leídos en las sinagogas todos los sábados”; y para la oposición entre oír y hacer, Santiago 1:22 ; Santiago 1:25 .)

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